Por ultimo, a los efectos previstos en los artículos 96 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena: PRIMERO: La apertura del cuaderno separado. SEGUNDO: Sean remitidas las actuaciones originales contentivas del presente asunto penal a la Presidencia del Circuito Penal del Estado Falcón a los fines de ser nombrado Juez Accidental, dada la inhibición planteada por ambos Juzgado en funciones de Juicio de la extensión Punto Fijo. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes intervinientes de la publicaron de la presente inhibición. Cúmplase. Es todo termino y firma.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.
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