En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la abogada Claudia Méndez, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GHANDOUR IMPORT COMPAÑÍA ANONIMA, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de (f. 72), y por el abogado ALEXANDER GONZALEZ, actuando en representación del ciudadano HILMI MACHKOUR GHANMAM GHANMAM, mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, en fecha 9 de junio de 2015, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PO.....