Hechas las anteriores consideraciones éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo se DECLARA INCOMPETENTE por el orden de conocimiento de delitos conexos conforme con lo dispuesto en el artículo 70, 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA la competencia por ante el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, habida cuenta además de que ambos asuntos cursan por el procedimiento abreviado y ya fueron propuestas las respectivas acusaciones. Remítase la causa al Tribunal competente, ofíciese al Alguacilazgo anexando la causa a los fines de su distribución. Notifíquese
El Juez Primero de Juicio.
Abog. JESUS A. INCIARTE A.
La Secretaria,
Abog. GLAIZA REYES