En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ELIÉZER JOSÉ NAVARRO COLINA, arriba identificado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos OTTO DANIEL MIRANDA SOSA, MARCELO MIGUEL MOLINA GOTOPO, SAMMY DAVID GARRIDO ARIZA y JOSÉ JAVIER RANGEL JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró INADMISIBLE EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS presentado por la Defensa para el acto de Audiencia Preliminar por EXTEMPORÁNEO. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL AUTO DE FIJACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEL ACTA Y EL AUTO RECURRIDO, dictado en audiencia preliminar, por el Juzgado men.....