éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado OSCAR CORREA CRUZ, consta en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, que dicho penado no estuvo detenido preventivamente, por la comisión del hecho punible por el cual se le ha condenado. En fecha 01 de Abril del 2005, fue presentado, escrito por el Ministerio público, en contra del hoy penado, por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en el .....