El Juez, vista la presente transacción suscrita por el abogado de la parte actora, el abogado del tercero interviniente y de la demandada, todos plenamente identificados, facultados para transar, y en la cual el demandado hizo entrega de un cheque de gerencia distinguido con el numero 93507677 de fecha 24 de Febrero de 2.011 en los términos anteriormente señalados, identificados así: por la cantidad de Bs. 12.000,00, a favor (a nombre de VICTOR JOSE LOVERA PADRON); (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Juzgado constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordanci.....