este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Orgánico Procesal Penal. Resuelve. Se declara convalidado el acto defectuoso en el Auto Motivado de la Dispositiva dictada con ocasión a la Audiencia oral de presentación de imputado el cual carece de la firma de la secretaria de sala, en consecuencia se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio que corresponda.