En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la entidad de trabajo, TEX C.A; en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la parte demandada TEX C.A; en cuanto al llamamiento como Tercero Interviniente a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A, al presente juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO Se excluye del presente proceso a la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A, y se deja sin efecto la notificación del Procurador General de la República. Así se decide.
CUARTO: Se niega la notificación del presente desistimiento al Procurador General de la R.....