En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE DEMANDADA EN CUANTO AL LLAMADO DE PDVSA PETROLEO, S.A. COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.
SEGUNDO: Terminado el presente proceso para PDVSA PETROLEO, S.A., en virtud del desistimiento aquí homologado.