Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 11 de marzo de dos mil tres, que declara Inadmisible el recurso de amparo interpuesto por el abogado FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, actuando en representación de la ciudadana BENILDA JOSEFINA GONZALEZ.
Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, al primer día del mes de Abril de 2003. Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Presidente,
RANGEL ALEXANDER MONTES.
Ponente
MARLENE MARIN DE PEROZO
Magistrado
GLENDA OVIEDO RANGEL
Magistrado
LA SECRETARIA
JENNY OVIOL