En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en sede mercantil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Bolívares (por Intimación), intentó en este Despacho el Abogado RAMON ANTONIO TUVIÑEZ RUBIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "COSEIMPA CORO C. A.", en contra de la Sociedad Mercantil "CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO H.R., COMPAÑÍA ANÓNIMA" (CONSIMA H.R.,C.A.), representada por su Presidente, ciudadano MIGUEL ANTONIO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.525.119. Segundo: El pago de: a) La cantidad de DOS MILLONES, SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 2.632.595,21), correspondiente al monto de los Cheques Devueltos; b) Los intereses moratorios calculados desde la fecha de la devo.....