este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud interpuesta en la presente causa por los penados y ACUERDA el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados JOSE BRAVO LEON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.475.324, residenciado en la urbanización las Velitas, bloque 23, Apto 01-15, Coro Estado Falcón y YOVANNY GREGORIO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.932.653, residenciado en la calle LA Verdad, entre Federación y Progreso, casa N° 3-A Coro Estado Falcón, quienes fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el Articulo 52, ultimo aparte, de la Ley cont.....