En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2010, por el abogado MARINO A. LUGO MALDONADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUCLIDES EMILIO LUCIETTO BERTI y DIANA HERNÁNDEZ de LUCIETTO. Y así se decide.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto interlocutorio con fuerza definitiva de fecha 21 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción Judicial, con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual declaró improcedente la Inspección Judicial, solicitada por el apelante. Y así se decide.