DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la Sociedad Mercantil DRAGAS DEL SUR, C.A., supra identificada; hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 20/100 CENTIMOS, (Bs. 769.290,20), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 CENTIMOS, (Bs. 434.816,20), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorari.....