Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Admite la presente Inhibición presentada por el abogado. JESUS INCIARTE ALMARZA, en su condición de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial y Declara Abierta la Incidencia Probatoria establecida en el artículo 96 ejusdem. Por cuanto el juez inhibido propone como testigos a los efectos de corroborar la causal invocada a los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MADRIZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 09.807.035, domiciliado en la Calle Progreso, N°. 279, entre Monagas y Urdaneta, Punto Fijo Estado Falcón. y ALBERTO JOSÉ SANZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°. 09.806.564, domiciliado en la la Calle Mariño, entre Monagas y Urdaneta N°. 30218, Punto Fijo Estado Falcón. Se Admiten las testimoniales promovidas y se Ordena su evacuación para día Viernes 04 de Junio del 2004 a las 10.00.....