por quien suscribe, fue atendido por el gerente de operaciones, Sr. Edgard Mata, quién manifestó que a esa empresa le fue rescindido el contrato desde el año 1997, debido a que llevaba dos años sin operar y que tenía entendido que había fijado su domicilio en La Victoria, estado Aragua, lo cual refuerza la información del Tribunal comisionado y hace presumir que el querellado miente a la Sala Constitucional, respecto al domicilio de la empresa (si se observa en el escrito de querella, se señala como domicilio Punto Fijo y se expresa que no indicó dirección), por lo que existe imposibilidad para notificar al tercero interesado, en la ciudad de Punto Fijo; motivo para ordenar la devolución de la comisión para que sea la propia Sala Constitucional, quien determine, si hay necesidad de notificar en La Victoria, estado Aragua, tal como lo pidió el querellante en el juicio principal (y así parece ajustarse a la realidad por la información suministrada) o en el estado Lara, donde existe apod.....