este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V-6.992.393 y V-5.517.343 respectivamente, en consecuencia,
SEGUNDO: Se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDIS ARMANDO RIVAS VILLANUEVA y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, antes identificados, el cual contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 2004, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.