éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano: EMERSON RAMÓN OCANDO GUANIPA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V- 16.101.195, de profesión u ocupación: carnicero, hijo de Milagros Peña y Anderson Peña, nacido en fecha: 16-08-1981, soltero, residenciado en: El Barrio 23 de Enero, Casa 86, calle la Esperanza, al lado de un Cybe, a cinco casas de la Licorería Lare, Punto Fijo, Estado Falcón IMPONIÉNDOLE a ambos la medida cautelar prevista en el ordinal 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este.....