Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Revisión de la Medida y como consecuencia acuerda sustituirle la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILLIAN MIGUEL ADRIANZA BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.310.237 de 26 años de edad, estado civil Concubinato, de ocupación Obrero, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-12-1986, Domiciliario: Sector San Francisco Miranda dos, calle L-30, casa 01 Municipio Carirubana estado Falcón; por la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral tercero del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Líbrese la Boleta de Excarcelació.....