PRIMERO: Decreta la Detención Flagrante por cuanto llena los requisitos del articulo 96, así mismo acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra de WILLIAM EDUARDO PALOMINO GOITIA, este Juzgado ACREDITA el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana presunta víctima: ELIANNY MAHOLI AGÜERO MORENO, en virtud del informe medico que cursa en autos y lo narrado por la presunta victima Ciudadana: ELIANNY MAHOLI AGÜERO MORENO, al momento de interponer la denuncia N° 0039, por ante la Policía del Estado Falcón, Dirección de inteligencia y estrategias preventivas.
TERCERO: Por cuanto este Juzgado considera que el delito Imputado y acreditado en esta a.....