DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° parágrafo primero en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO LAREZ BONILLA por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora el día 28 de Mayo del año en curso, en virtud de mi designación como juez de este Tribunal 2° en funciones de control, impidiendo el registro del.....