Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada ARIANNA DEL VALLE DIAZ DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Empresa CELULAR LINE, C.A., en contra de la decisión de fecha 01 de Abril de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró la PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS. Quedando en consecuencia, la decisión recurrida definitivamente firme.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto d.....