Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de comisión del hecho en concordancia absoluta con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición final quinta del Decreto con rango y valor de ley del código orgánico procesal penal vigente. Ofíciese a la dirección del centro de residencia supervisada de esta ciudad, remitiendo copia de la presente decisión e indicando la obligación del penado de comparecer ante esta sede judicial, el día 10 de Julio de 2015, a las 10:00 horas de la mañana a los fines de su imposición.