Por las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ORANGEL RAFAEL CAMACHO CHIRINOS y LISANDRO CAMACHO, abogados CESAR J. CORTEZ y DANIEL CABELLO GUZMÁN y por el Defensor Público Auxiliar con Competencia Plena de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Falcón, abogado LANDO AMADO en su carácter de representante judicial de los codemandados, ciudadanos YOVANNY CAMACHO y SERGIO CAMACHO prevista en el ordinal sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el ordinal cuarto del artículo 340 ejusdem en atención a la remisión expresa señalada en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta po.....