Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MIRIAN GRACIELA SILVA DE TEJERA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la Urbanización Las Eugenias 2da Etapa, Calle 4, Nro. A9-3, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.512.887, correo electronico miriamdetejera@gmail.com, Numero de teléfono 04120744115, hábil en derecho, asistida en este acto por la abogada VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.811, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil.