Este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera que de las actuaciones que el Ministerio Publico acompaña en su requerimiento como son el acta policial y la declaración de la víctima, son elementos que hacen presumir a esta Juzgadora que el prenombrado adolescente es autor o partícipe del delito que le imputa el Ministerio Público. Por lo que Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con lugar la solicitud de las partes y Decreta la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo ésta en la presentación cada ocho (08) días contados a partir del día 02/08/04 por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Ofíciese al Archivo Judicial de este Circuito.
ABG. NIRVIA GOMEZ G.....