En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana TANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, actuando en ejercicio de sus propios derechos, POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.