Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado USWALDO RAFAEL HERNÁNDEZ SANABRIA, venezolanos, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.390, Barbero, Bachiller, casado, quien residirá en la Calle Popular, N° 32, Coro, Estado Falcón, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, remítase al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, la correspondiente BOLETA DE TRASLADO para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en la sede de este Circuito Judicial Penal, para el 02 de Agosto de 2007, a las 10:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de.....