|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 01/08/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
S-6986
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 01/08/2008 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: CARMEN VICTORIA MANEIRO MARCANO |
Resumen:
este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano POMPEYO MARCANO BOADA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-242.605, a su esposa CARMEN VICTORINA MANEIRO MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.100.400, y a sus dos (02) hijos legítimos ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARCANO IBARRA y CARLOS EDUARDO MARCANO MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.482.348 y V-3.981.908 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
|
Juez/Ponente:
Elizabeth Breto Gonzalez
|
Organo:
Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
12220
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 01/08/2008 |
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos |
Partes: JONNHY ANTONIO JIMÉNEZ MORILLO, FALVE INDIRA JIMÉNEZ DE RUIZ, YOLANDA THATHYONAREYJIMENEZ MORILLO, JEFATTY LENIN ESCORPION JIMÉNEZ MORILLO Y YOCESVIR RAIN JIMÉNEZ MORILLO |
Resumen:
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: YOLANDA JOSEFINA MORILLO HERNANDEZ, a los ciudadanos: JONNHY ANTONIO JIMÉNEZ MORILLO, FALVE INDIRA JIMÉNEZ de RUIZ, YOLANDA THATHYONAREYJIMENEZ MORILLO, JEFATTY LENIN ESCORPION JIMÉNEZ MORILLO y YOCESVIR RAIN JIMÉNEZ MORILLO
|
Juez/Ponente:
María Rosa Martínez
|
Organo:
Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
25421
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 01/08/2008 |
Procedimiento: Nulidad De Contrato |
Partes: LUIS RAFAEL FUENTES G. |
Resumen:
Con base a lo expuesto, siendo el auto de admisión la providencia judicial que da inicio al proceso, no puede continuarse el mismo con un error en dicho auto, y en apego a lo previsto en el artículo antes trascrito este juzgador esta en el deber evitar las faltas que puedan entorpecer la demanda, es por ello que lo procedente es reponer la causa al estado de nueva admisión y declarar la nulidad de todo lo actuando, ello en virtud que mal pueden citarse a los demandados en esta causa con un error en el auto de admisión.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal repone la causa al estado de dictar un nuevo auto de admisión con la corrección correspondiente, auto de admisión que sea dictado en esta misma fecha, e igualmente conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.421
LTLS/MS/afc-01
|
Juez/Ponente:
Luis Leon
|
Organo:
Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
|
|
|
|