uscribe investido de la potestad jurisdiccional, en nombre de la República y por imperio de la Ley, DECLARO:
UNICO: Inadmisible la demanda de Amparo presentada por la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LOS TRABAJADORES DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, asistida por la abogada Ivellie Figueroa, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2008, dictada por la abogada NELLY CASTRO DIAZ, en su condición de Juez primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción judicial del Estado Falcón mediante la cual la juez, decretó medida innominada ordenando la suspensión del proceso eleccionario de la Directiva de la Asociación civil querellante y fallo, donde a la vez, declaró su incompetencia para conocer del juicio y declinó su conocimiento en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con sede en Maracaibo.
No se imponen costas procesales, por cuanto no se le dio entrada al juicio.