ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD, alegada por la apoderada judicial de la Codemandada CONSTRUCTORA RIZICA C.A., Abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUATIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.336, en su escrito de contestación de demanda.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, alegada por la apoderada judicial de la codemandada CONSTRUCTORA MONECA C.A, así como también se declara improcedente la solicitud realizada por la precitada apoderada referida a la no aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006 y 2007-2009.
TERCERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR, la deman.....