En mérito de las consideraciones anteriores, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCION, por no haber materia sobre la cual decidir.
Notifíquese a las partes (recurrente, recurrida) de la presente decisión para que una vez conste en auto la ultima de ellas, comiencen a transcurrir los lapsos legales, para el archivo definitivo de la presente causa. Asimismo se ordena dejar sin efecto las notificaciones libradas en fecha 17 de julio del presente año al Fiscal Vigésimo Segundo con competencia en materia contencioso administrativa y al Procurador General de la República y en consecuencia agréguense las mismas a las actas procesales.