Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: José Luis Alemán Ospino, Venezolano, De 21 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en el Sector la Represa, Calle Principal, Casa S/n. Mene Mauroa, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.668.333, y se ordena su inmediata Libertad sin restricciones. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.