Por todo lo antes analizado se hace procedente la solicitud fiscal de decretar Desestimada la presente proceso por no estar en presencia de una conducta subsumible en el tipo penal de la Ley sustantiva, y en cuanto a los presumibles daños los mismos deben son susceptibles de acción a instancia de parte tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal. Se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente.- Así se decide.