éste Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, específicamente conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 45 en relación con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal y el consecuencial Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CAYAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.764.756, de 38 años de edad, de profesión u oficio, Albañil, residenciado en el sector Universitario, Calle Jose Leonardo Chirinos, casa Nº 33 en Punto Fijo, Estado Falcón, y así se decide.
Con ocasión al sobreseimiento recaído a favor del citado acusado, se ordena la cese inmediato de cualquier Medida de Coerción personal que dictada en contra del citado acusado con anterioridad al presente decreto, ello de conformidad con lo pautado en el articuló 319 del Copp y así se decide.
Notifíquese a las partes del contenido del prese.....