Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE COSA JUZGADA y CON LUGAR LA ACCION DE DESALOJO, con fundamento en el literal b del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; en consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado a entregar a la actora, totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble constituido por el apartamento No 46, ubicado en el Cuarto Piso del Bloque 11, Letra F, El Amparo, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 34, Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede al demandado, un plazo improrrogable de seis (6) meses para la entrega material del inmueble, contado a partir de la notificación de la sentencia definitivamente firme.
TERCERO.....