Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada YRISNEL AMAYA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, Procuradora de Juicio de Trabajadores, actuando en nombre del ciudadano JOSE DE LA CRUZ LONGA GARCES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 24.582.819, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ABILIALICIA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.118, actuando en representación de la CLINICA SAN JUAN BOSCO, C.A.