DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: Primero: Sin lugar la solicitud de Libertad Plena de la Defensa y decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° en concordancia con el artículo 260 del COPP, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al ciudadano: ANTONIO JOSE MEDINA LUGO, Venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, de FN: 24/04/74, Titular de la cédula de identidad N° V- 14.793.800, natural y residenciado en la Población La Cruz de Taratara, Calle Coromoto, Casa S/N, Municipio Sucre del Estado Falcón. Segundo: Se libró la correspondiente boleta de Libertad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de.....