III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto el Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la presente transacción celebrada entre las partes.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente por distribución, para los fines legales correspondientes, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 161 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, una vez trascurrido el lapso de apelación y que la presente transacción sea declarada Definitivamente Firme.
TERCERO: No hay condenatoria en costa visto la naturalez.....