DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la solicitud de de autorización para interponer pretensión judicial, interpuesta por el abogado ROMUALDO JOSE TOLEDO ROMAN, en Representación del ciudadano RAMSES JOSE GONZALEZ CALLES.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 01 día del mes de Noviembre del 2012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
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