En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente acción de Amparo, interpuesta por la abogada Carolina Delpilar Socorro Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.786.450, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 28.969, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Mercantil, C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, constituida y domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la décima Séptima (17ª) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, libro 42, tomo 1, representación que ejerce según poder autenticado .....