En consecuencia, en vista del convenimiento presentado por ambas partes en el presente litigio este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada