Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, competente en el Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE CULPABLE y RESPONSABLE al adolescente (SE OMITE POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 LOPNNA) por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en contra del ciudadano CARLUIS ALFONSO NAVEDA, dictándose en este sentido SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con los artículos 603, 620 (literales "b" y "d"), 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud de la admisión de los hechos proferidas por el adolescente en la audiencia preliminar efectuada en fecha 28-11-2008.....