Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la Conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos HENRY ALBERTO MORALES RINCON y MARIA GABRIELA CAMARGO MARIN, contraído el día catorce (14) de Septiembre de 2004, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara del estado Zulia.
Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado .....