DECISIÓN DE ESTADO
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, y en fuerza de los argumentos esgrimidos, EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESION DE LA PARTE CODEMANDADA, la firma unipersonal FREDDY RAFAEL GARCIA CUAURO, en virtud de no haber dado contestación a la demanda y de su incomparecencia a la audiencia de juicio, conforme lo prevé los artículos 135 y 151, segundo aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ERICK DANIEL CORDERO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.548.396; contra la firma unipersonal FREDDY RAFAEL GARCIA CUAURO, y la empresa PROMOTORA VILLANTONIO, .....