Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de falta de cualidad de la codemandante ciudadana AMERICA TIBISAY CUMARE SIVIRA, propuesta por el representado judicial de la parte demandada, abogado ARNALDO LUGO NAVARRO.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad del ciudadano ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, la cual fue determinada por este Tribunal, en base al principio iura novit curia, ya que el mismo, en su condición de conductor, no tiene cualidad para accionar Daño Emergente y Lucro Cesante por no ser el propietario del vehiculo.
TERCERO: En consecuencia se Declara SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos AMERICA TIBISAY CUMARE SIBIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.417.696 y ROLANDO RAFAEL ROJAS CUMARE, venezolano, .....