REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 01 DE DICIEMBRE DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
Transcurrido como han sido los DIEZ(10) días de despacho para la SUBSANACIÓN acordada en el presente Expediente y por cuanto la parte Demandante no realizo la subsanación ordenada por este Tribunal relativo al NOMBRE DEL SOLICITANTE por cuanto en el ACTA DE MATRIMONIO aparece como ABRAHAN GREGORIO CALLEJA ALVAREZ y en la copia fotostática de la cedula es ABRAAN GREGORIO CALLEJA ALVAREZ, para lo cual se concedió el termino de Diez (10) Días de despacho contados a partir de la fecha de la emisión del auto, entiéndase 11 DE NOVIEMBRE DE 2015. Es por esto que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS .....