Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara;
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa y con lugar la solicitud fiscal y se decreta la libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: SANTIAGO JOSE CHIRINOS, venezolano, de 29 años de edad, Titular de la C. I. V- 12.083.052, F/N: 24-10-75, natural de Maracaibo Estado Zulia y Residenciado en el Barrio Zumurucuare, Calle Zulia, Casa N° 20 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, esto es la presentación periódica ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público cada Quince (15) días, la Prohibición expresa de acercarse a las victimas y a sus familiares y la prácticas de exámenes médicos físicos antes referi.....