En razón de los anteriores argumentos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la declinatoria de competencia del amparo constitucional presentada por los ciudadanos CHARLYS ABDON PETIT CUBA y WENDY MORALES DE PETIT, asistidos por el abogado César Enrique Mavo Yagua, contra la ciudadana YANETH CHACON y El Diario NUEVO DÍA, hecha por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, ante esta Alzada.
SEGUNDO: Se afirma la competencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, para conocer de la demanda de amparo constitucional.