Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre está conciente de que es una niña muy pequeña, por lo que se acordó con la madre que será dos veces por semana, los días martes y jueves de 4:00 p.m. a 6:00 p.m., la buscará y compartirá con ella y sus familiares paternos.
Fines de semana, el día domingo de 9:00 a.m. a 11:00 a.m.
En navidad y año nuevo de común acuerdo entre las partes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo .....